BUSCAR    
Domingo, 05 De Septiembre De 2010   Conectado(s): 10  img Mapa del Sitio   img  WebMail  img Login  img Contáctenos   
 
img

> Ver Todas las Novedades...

 
OTRAS NOTICIAS

> Ver Todas las Noticias...

 
 
 
Noticias
 

imagen   Elección del Defensor Público ante El Consejo Nacional De La Defensa Pública.

18/11/2009
Ver archivo adjunto.

Cada año en la Oficina Nacional de la Defensa Pùblica se lleva a cabo la elección del defensor que ha de representar a sus pares, ante le Consejo Nacional de la Defensa Pùblica, en virtud del numeral 4 del artículo 15 de la Ley 277-04.

El Defensor electo, adjunto a los demás integrantes del CNDP, tendrá como función:
Trazar las políticas del sistema de asistencia legal gratuita; trazar políticas generales para la actuación de todos los integrantes de la de la institución, a modo de garantizar la efectiva vigencia del derecho de defensa; aprobar los reglamentos de la institución propuestos por el director, aprobar el presupuesto anual, conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas en el procedimiento disciplinario, aprobar la realización de convenios; entre otras funciones indicadas en el artículo 16 de la indicada ley.

Para llevar a cabo dichas elecciones la dirección nombra una Comisión. Dicha Comisión remite a todas las oficinas una comunicación estableciendo el tiempo y procedimiento para las candidaturas y las elecciones. Todos los defensores interesados envían sus datos y foto a la Comisión dentro del tiempo establecido. Se procede a dar a conocer en todas las oficinas a los candidatos. No pueden participar como candidatos los defensores que hayan sido sancionados por faltas disciplinarias hasta dos años con antelación a las elecciones.

En este año las elecciones se llevarán a cabo el 19 del mes de noviembre, para el periodo 2009-2010. Los interesados deberán remitir sus candidaturas antes del día 17 a las 3:00 P. M. y a partir de las 3:30 P. M. se publicitan las candidaturas –no obstante los interesados inician la publicidad de las mismas desde el mismo momento en que se da a conocer la existencia de la plaza-.

El día antes de las elecciones se remite a cada oficina el listado de las personas con calidad y capacidad para votar, el cual deberá firmar cada votante al momento de realizar el sufragio. El Coordinador es el responsable de llevar a cabo las elecciones y entregar a cada eleccionario una boleta remitida por la Comisión.

Se determina como nula toda boleta que no tenga marcado ningún candidato, tenga marcado más de un candidato, la colocación de la marca no permita distinguir al candidato seleccionado o que contenga cualquier escrito, notas, o símbolos que no formen parte de la boleta. A los fines de hacer confiable el procedimiento las boletas son remitidas a las oficinas con sello y firma de alguno de los miembros de la Comisión,
predeterminado para ello.

Los coordinadores remiten a la Comisión en un sobre cerrado –con cede en la oficina principal de la defensa Pùblica- las boletas igual en cantidad que las recibidas, así como el listado firmado por cada participante. La Comisión procede al conteo de las boletas en presencia de observadores (coordinadores y defensores), dando como ganador al candidato que haya obtenido mayor cantidad de votos válidos.