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I-Creación de la Defensa Pública. |
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En la República Dominicana antes de todas las iniciativas relativas a la defensa
pública, sólo existía el abogado de oficio (102 abogados de oficios en todo el
país), quien era empleado del tribunal, dependiente del juez y quienes brindaban
una labor mediatizada porque ingresaban tarde al proceso y porque carecían de
toda capacitación y supervisión. Existió una experiencia preliminar en materia
de defensa pública cuando en el 1993 se implementó un proyecto piloto financiado
por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) con el apoyo de la Suprema Corte
de Justicia y la Universidad Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). Dicho proyecto
concluyó y fue trasladado al Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización
de la Justicia.
En 1998, al pasar este programa a manos del Comisionado, continuó hasta que por
razones presupuestarias y de voluntad política trajeron como consecuencia el
despido de todo el personal y desaparición de dicho proyecto. Por lo que, desde
que surgió la entonces Oficina Nacional de Defensa Judicial, mediante la
Resolución No. 512-2002, de fecha 19 de abril del 2002, del pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la República Dominicana; la cual estableció no sólo la
creación de dicha oficina, sino también que la única forma de ingreso de los
defensores fuera una concurso de méritos y oposición y la posterior
capacitación. Luego de la entrada en vigencia de la Ley No. 277-04 que crea el
Servicio Nacional de Defensa Pública, en fecha 12 de agosto del 2004, dicha ley
en su artículo 35 estableció también como una forma de ingreso el someterse a
concurso público de méritos y oposición y posteriormente aprobar el programa de
formación inicial para aspirantes a defensores públicos. Se eligió tener una
forma transparente y única de ingreso a la defensa pública como forma de que los
participantes se ganaran a mérito propio su posición dentro de la defensa y no
fueran fruto de nombramiento por amistad o compromiso de ningún tipo.
Hoy, luego de 4 años de arduo trabajo podemos afirmar que contamos con un
Sistema de Defensoría Pública en el país, al que todos tienen acceso sin
restricción alguna. El servicio que brindamos a través de la Oficina Nacional de
Defensa Pública (ONDP) está destinado a tutelar los derechos fundamentales que
le son inherentes a las personas en conflicto con la ley. Se trata de cumplir
con una obligación del Estado para preservar tanto los derechos humanos como las
garantías procesales. Por lo que, la negativa a prestarles oportuna asistencia
jurídica, resulta contraria a la Constitución de la República como a los
tratados internacionales de los que es signatario el Estado Dominicano.
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