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La defensa pública en la
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A partir de la promulgación de nuestra nueva constitución, en fecha 26 de enero
de 2010, la Defensa Pública se convierte en un órgano constitucional, de acuerdo
a las disposiciones del artículo 176 de la nueva Carta Magna.
TITULO V
CAPÍTULO VI
DE LA DEFENSA PÚBLICA Y LA ASISTENCIA LEGAL GRATUITA
Artículo 176.- Defensa Pública. El servicio de Defensa Pública es un órgano del
sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene
por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa
en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se
ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad,
fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que
por cualquier causa no estén asistidas por abogado. La Ley de Defensa Pública
regirá el funcionamiento de esta institución.
Artículo 177.- Asistencia legal gratuita. El Estado será responsable de
organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las
personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación
judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de
la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio
Público en el ámbito del proceso penal.
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