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Esta es la estructura diseñada con miras a la independencia de la defensa
pública para el 2009. A la fecha, hemos completado gran parte de la estructura,
siendo sólo necesario completar lo relativo a la parte administrativa.
De acuerdo a la Ley 277-04, el Servicio Nacional de la Defensa Pública está
conformado por:
1- Consejo Nacional de la Defensa Pública.
2- Dirección Nacional de la Oficina.
3- Coordinadores Departamentales.
4- Coordinadores Distritales.
5- Defensores Públicos.
6- Defensores Públicos Adscritos.
7- Personal administrativo y técnico.
El Consejo Nacional de la Defensa Pública:
El Consejo Nacional de la Defensa Pública, esta integrado por: El Presidente de
la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá, pudiendo delegar en cualquier
otro juez del alto tribunal, de acuerdo a los mecanismos legales establecidos;
El Director de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, quien tiene voz, pero
sin voto y funge como secretario del Consejo; Un representante de los
Coordinadores Departamentales, elegido por sus pares, cada dos años; Un defensor
público electo anualmente por sus pares; Un representante del Colegio de
Abogados de la República Dominicana; Un representante de los decanos de las
facultades o directores de escuelas de Derecho; Un representante de una
organización no gubernamental vinculada al sector Justicia y a la asistencia de
personas, con estatuto consultivo.
La Ley 277-04, sobre el Servicio Nacional de Defensa Pública, establece en su
artículo 16, que le corresponde al Consejo Nacional de la Defensa Pública, los
siguientes puntos:
1- Trazar las políticas del sistema de asistencia legal gratuita.
2- Trazar las políticas generales para la actuación de todos los integrantes de
la Oficina Nacional de Defensa Pública, a modo de garantizar la efectiva
vigencia del derecho de defensa.
3- Aprobar los reglamentos de la Oficina Nacional de Defensa Pública propuestos
por el Director Nacional.
4- Aprobar el presupuesto anual de la Oficina Nacional de Defensa Pública y
someterlo al Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
5- Evaluar la conveniencia de las instrucciones generales impartidas.
6- Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas en el procedimiento
disciplinario previsto en esta ley.
7- Fijar la tarifa de honorarios de los defensores públicos adscritos.
8- Aprobar el informe anual de gestión de la Oficina Nacional que contenga
además un reporte sobre las condiciones de detención y de prisión de los
internos y remitirlo al pleno de la Suprema Corte de Justicia.
9- Aprobar la celebración de convenios con entidades públicas y privadas,
nacionales o extranjeras para una mejor prestación del servicio.
10- Aprobar el sistema de evaluación del desempeño de los defensores públicos.
11- Trazar las políticas salariales de conformidad con un estudio que tomará en
cuenta los siguientes criterios:
a) Valor del mercado
b) Antigüedad
c) Desempeño
12- Aprobar el sistema de concurso de mérito y oposiciones de los aspirantes a
defensores públicos.
Dirección Nacional de la Defensa Pública:
El/ la Director@ es la máxima autoridad de la ONDP, y es la persona encargada de
coordinar la prestación de los servicios profesionales que como institución
ofrecemos. El Director es nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia,
de un listado propuesto por el Consejo, previo concurso de méritos y oposición.
Permanece en su cargo por seis (6) años, pudiendo ser reelecto por un periodo
adicional.
Dentro de las principales funciones del Director Nacional, podemos destacar:
1- Coordinar y Supervisar el trabajo del personal bajo su responsabilidad.
2- Observar y orientar la Defensa Pública en cuanto a las estrategias políticas
a ser empleadas en los casos asignados.
3- Participar en la definición y aplicación de las normativas que regulan la
Defensa Judicial.
4- Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por los defensores públicos.
5- Distribuir los expedientes de los casos presentados ante su despacho.
6- Celebrar convenios con entidades pública y privadas, nacionales y
extranjeras, para una mejor prestación del servicio de defensa.
7- Denunciar y someter casos al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
8- Organizar, propiciar y coordinar actividades académicas tendentes a la
capacitación de los miembros de la ONDP.
El Director Nacional solo puede ser removido en virtud de resolución motivada
del Pleno de la Suprema Corte de Justicia por faltas disciplinarias muy graves
en el ejercicio de sus funciones.
En virtud del artículo 22 de la ley 277/04, la Dirección de la Oficina Nacional
de Defensa Pública esta compuesta por:
- La Sub. Dirección Técnica
- La Sub. Dirección Administrativa
Ambas dependencias serán desglosadas más adelante, cuando abordemos las
estructuras técnicas y administrativas de la ONDP.
Coordinadores Departamentales
Los Coordinadores Departamentales son los máximos representantes de la ONDP en
sus departamentos judiciales, y tienen a su cargo la administración de los
bienes y recursos para la efectiva prestación del servicio en sus
jurisdicciones. Asimismo, son los encargados de la supervisión del trabajo de
los Coordinadores Distritales. Los Coordinadores Departamentales son nombrados
por el Consejo Nacional de la Defensa Pública, de una terna presentada por el
Director Nacional. Los mismos permanecerán en sus funciones por un periodo de
tres (3) años, pudiendo ser reelectos.
Las funciones principales de los Coordinadores Departamentales incluyen:
- Coordinar el trabajo de los defensores públicos y demás integrantes de su
departamento judicial
- Coordinar visitas, reuniones y convenios con instituciones relacionadas con la
Defensa Pública, previa autorización de la Dirección.
- Preparar y coordinar el programa de visitas carcelarias.
- Llevar el control de las estadísticas de los informes realizados por los
defensores y abogados de oficio de su departamento.
- Ejercer la potestad disciplinaria interna respecto a los miembros de su
departamento.
- Dictar instrucciones generales respecto al mejor desempeño del servicio en su
Departamento Judicial.
Coordinadores Distritales
Los Coordinadores Distritales son los encargados de la administración de los
recursos necesarios para la prestación del servicio y la coordinación de los
defensores públicos dentro del distrito judicial al que son asignados, estando
estos bajo la supervisión directa de sus homólogos departamentales.
Permanecerán en sus funciones por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser
reelegidos y serán asignados siguiendo los mismos criterios que para los
Coordinadores Departamentales. Dentro de sus principales tareas, podemos
destacar:
- Dar seguimiento a las labores desarrolladas por los defensores públicos del
distrito.
- Coordinar el trabajo de los defensores públicos y demás integrantes del
personal a su cargo.
- Redactar informes periódicos sobre gestión y planificación.
- Llevar control de las estadísticas de los informes realizados por los
defensores y abogados de oficio, y remitirlos al coordinador departamental.
Defensores Públicos
Los Defensores Públicos son los funcionarios encargados de brindar asesoramiento
y defensa técnica penal gratuita a las personas sometidas a un proceso penal que
le sean asignadas. Los defensores no se constituyen en auxiliares de la
justicia, debiendo ejercer su función en atención a lograr la solución más
favorable a sus representados.
El defensor interviene en todas las fases del proceso penal, desde el primer
acto del procedimiento hasta la desvinculación del individuo con el sistema
penal. La función del defensor es incompatible con:
1- El ejercicio de cargos públicos o privados, salvo la docencia y la
participación en comisiones legislativas
2- El desempeño de funciones directivas en partidos políticos.
3- El ejercicio privado y la función notarial.
En el ejercicio de sus funciones, los defensores públicos tienen derecho a:
1- Gozar de estabilidad laboral, solo pudiendo ser destituidos por la comisión
de una falta muy grave, comprobable en un proceso disciplinario oral y
contradictorio.
2- Requerir informes a organismos públicos y privados.
3- No ser trasladados del lugar de cumplimiento de sus funciones sin su
consentimiento.
4- No ser condenados en costas en las causas en que intervengan.
5- Recibir capacitación adecuada a los fines de mejorar su desempeño.
6- Ser beneficiarios de las viviendas construidas por el Gobierno.
Asimismo, los defensores están obligados al cumplimiento de algunos deberes
generales, como son controlar e intervenir en todas las etapas procesales,
concurrir regularmente a los lugares de detención, asistir a las visitas
carcelarias y elaborar informes mensuales de su gestión; de los cuales se
desprenden las siguientes tareas:
7- Proteger el interés de su representado amparado en los recursos legales
disponibles para la defensa.
8- Asistir a las instalaciones policiales o la instancia que fuere necesaria a
reclamar el respeto a los derechos humano de su representado.
9- Preparar medios de defensa del demandado o medidas legales de las partes
envueltas en el litigio de acuerdo al caso o materia que se trate.
10- Contribuir a que se agilice con el conocimiento de los procesos en que
participa hasta que se pronuncie sentencia al fondo.
11- Tomar las acciones que sean necesarias a favor de sus representados, de
conformidad con el avance del caso, solicitud de libertad condicional o
provisional, fianzas, excarcelaciones, y otros beneficios que la ley contemple a
favor de estos.
Para asegurar el continuo crecimiento y desarrollo de los defensores públicos,
la ley 277/04 ha establecido un escalafón con tres (3) categorías de defensores
públicos, a saber:
1- Categoría I (los de recién ingreso)
2- Categoría II (a partir de los dos años), quienes, además de las funciones
propias de los defensores, tendrán también a su cargo:
a) Llevar el control del sistema de sustituciones de los Defensores en los casos
de licencias,
vacaciones y choque de audiencias.
b) Auxiliar al coordinador en la supervisión de los Defensores Públicos que
laboran con los
casos NNA.
3- Categoría III (a partir de los 4 años), los cuales serán responsables, sin
perjuicio de las atribuciones propias de las demás categorías:
a) Asistir al coordinador en la supervisión del área ejecución penal y en el
control de visitas
carcelarias.
b) Auxiliar al coordinador en la preparación del informe anual de la situación
de los internos
en los centros penitenciarios a nivel nacional.
c) Organizar el sistema de las prácticas forenses de los estudiantes de derecho
con los
defensores públicos.
Un defensor ascenderá a la categoría inmediatamente superior a la que se
encuentra previa evaluación de méritos acumulados, años de servicio,
capacitación recibida y resultados de la evaluación de su desempeño. El desglose
de los méritos y el procedimiento a los fines de ascenso será establecido por la
vía reglamentaria.
Defensores Públicos Adscritos
Todo abogado, luego de prestar juramento ante la Suprema Corte de Justicia, está
obligado a inscribirse en la ONDP. Dicha inscripción implica que el abogado esta
en condiciones de defender y asistir técnicamente a los imputados que le sean
asignados por la institución. Este deber se limitará solo a la jurisdicción
donde en abogado ha hecho elección de domicilio profesional.
La asignación de un caso a un defensor adscrito torna obligatoria su gestión. El
defensor interviene en todas las fases del proceso, hasta que la sentencia
adquiera calidad de cosa juzgados. Los honorarios de los defensores públicos
adscritos serán cubiertos por la ONDP.
La regulación de los defensores adscritos, así como el procedimiento para la
asignación de casos, será establecida por la vía reglamentaria.
Personal Técnico y Administrativo
SUPERVISORA DE LOS ABOGADOS DE OFICIO
El/la Supervisor (a) Nacional de los Abogados de Oficio es el responsable de
supervisar y coordinar las labores realizadas por los Abogados de Oficio que
operan en los lugares donde no existen oficinas de Defensa Pública, de
conformidad con las funciones que les sean asignadas por la Dirección. El
Supervisor es nombrado por la Dirección de entre los abogados de oficio, y su
principal función es la de dar seguimiento y coordinar las labores de los
Abogados de Oficio, de la cual se desprenden las siguientes tareas:
1- Llevar un registro actualizado de los abogados de oficio.
2- Distribuir la carga de trabajo de los abogados de oficio.
3-Llevar un registro y control de casos que ingresan a los abogados de oficio.
4-Elaborar reportes estadísticos.
5-Velar porque los abogados de oficio cumplan con todos los lineamientos institucionales
6-Realizar visitas periódicas a los diferentes lugares en donde prestan servicios los abogados de Oficio
bajo su supervisión
7- Controlar el cumplimiento de las visitas carcelarias Gestionar la aplicación del régimen disciplinario.
ABOGADOS DE OFICIO
Los Abogados de Oficio son profesionales del derecho encargados de asumir la
defensa técnica penal gratuita de los imputados que por cualquier causa carezcan
de abogados. Previa la creación de la ONDP, los abogados de oficio eran la
herramienta con la que contaba el sistema de justicia penal para garantizar el
derecho de defensa de todos los ciudadanos, por lo que la Suprema Corte de
Justicia entendió pertinente la incorporación de los mismos a la institución,
tal como se establece en la Resolución 782-2004, de fecha 17 de junio de 2004.
Esta incorporación implica que los abogados de oficio asumen los mismos valores
y principios que rigen a la Defensa Pública, por lo que esta sujeto a las mismas
exigencias técnicas y éticas del defensor. Sin embargo, la carga de trabajo de
los abogados de oficio será proporcional a la remuneración recibida. Asimismo,
los abogados de oficio tienen la posibilidad de ejercer de manera particular,
pero en ningún caso podrán asumir un caso como privado cuando este haya
ingresado a la ONDP.
Trabajadores sociales.
Los Trabajadores Sociales son los miembros de la ONDP encargados de realizar
estudios o investigaciones socioeconómicas y sociales para determinar los
factores y circunstancias que influyeron en la conducta del imputado. Dentro de
las funciones principales de los trabajadores sociales podemos encontrar:
1- Realizar estudios socioeconómicos para determinar los efectos de la libertad
provisional y condicional,
el indulto, entre otros Interpretar informes presentados en
relación a la personalidad del imputado.
2- Redactar informes sobre los estudios realizados en cada caso.
3- Emitir opiniones sobre los casos remitidos para su consideración.
4- Conducir estudios o investigaciones sociológicas y presentar propuestas en el
campo criminológico
Los Trabajadores Sociales son apoderados de los casos a través del Formulario 10
sobre Solicitud de Trabajo Social, debidamente completado con todos los datos de
los que disponga el defensor y remitido al trabajador social correspondiente a
cada oficina de Defensa Pública dentro de un plazo razonable para que este pueda
realizar todas las diligencias encomendadas de manera efectiva.
Unidad de Investigación Pública.
Los Investigadores Públicos son los miembros de la ONDP encargados de realizar
investigaciones para brindar apoyo o enriquecer la estrategia de defensa
diseñada por el Defensor Público. Las investigaciones que estos realizan se
relacionan con los expedientes que les son asignados, y se orientan de acuerdo a
la estrategia de defensa establecida por el abogado apoderado del proceso.
Dentro de las tareas principales que puede realizar un investigador tenemos:
1- Presentar opiniones sobre documentos y hechos examinados.
2- Localizar personas, documentos y direcciones.
3- Levantar croquis, confeccionar planos de la escena del crimen, tomar
fotografías.
4- Inspeccionar el lugar donde ocurrieron los hechos en busca de indicios que
apoyen la defensa.
5- Visitar los recintos carcelarios.
6- Reunir pruebas e indicios de interés para la defensa.
7- Interpretar informes criminológicos, de investigación y/o expedientes.
8- Redactar informes de las investigaciones realizadas.
Los investigadores públicos son apoderados de los casos a través del Formulario
9 sobre solicitud de investigación, el cual debe ser remitido a la unidad de
investigación correspondiente a cada oficina de Defensa Pública, debidamente
completado con todos los datos de los que disponga el defensor y en un plazo
prudente previo a la celebración de la audiencia, a los fines de que el
investigador pueda realizar efectivamente las diligencias encomendadas. Es
imprescindible que al momento de remitir un formulario de solicitud de
investigación el defensor complete todo lo relativo a la teoría del caso, pues
este es el punto de partida para las diligencias del investigador.
ASISTENTE JUDICIAL
El/la Asistente Judicial es la persona encargada de agilizar y diligenciar
acciones jurídicas en apoyo a la gestión técnica de medidas para la defensa y
los prevenidos, así como servir de enlace con las diversas instituciones
nacionales e internacionales con las que se encuentren vinculadas la defensa
pública. Dentro de las funciones esenciales de los asistentes, podemos
encontrar:
1- Ofrecer información al público sobre los servicios ofrecidos en la Oficina de
Defensa Publica.
2- Recopilar y analizar todas las estadísticas de las actividades de la Defensa
Pública.
3- Mantener actualizada la base de datos estadísticos del personal de la
oficina.
4- Tabular los resultados de la evaluación del desempeño.
5- Asistir en la organización de la evaluación del desempeño.
6- Fungir de enlace entre la ONDP y las instituciones relacionadas.
7- Organizar las agendas y la logística del Consejo Nacional de Defensa Pública.
8- Participar como secretari@ en los Juicios Disciplinarios.
PARALEGAL
El Paralegal es el asistente del defensor, en las funciones administrativas del
proceso, cuya función es auxiliar a los defensores públicos en labores jurídicas
que apoyen a la gestión técnica de trámites y localización de documentos.
Algunas de las funciones del Paralegal son:
1- Localizar y fotocopiar expedientes
2- Depositar documentos en los diferentes despachos judiciales
3- Verificar que los expedientes recibidos tengan los documentos requeridos
4- Asistir a diligencias judiciales
5- Acompañar al defensor a las visitas carcelarias
6- Registrar en el libro destinado al efecto los expedientes entrantes y
salientes
7- Localizar y analizar bibliografía y documentos
8- Apoyo en la actualización de los archivos de expedientes.
9- Presentar informes de la actividad realizada.
10- Realizar otras tareas encomendadas.
Aun cuando estas funciones no son limitativas, existe una prohibición expresa
para los paralegales, con relación a la realización de informes estadísticos
mensuales, trimestrales y/o anuales. Dicha prohibición fue estatuida mediante
Instrucción General de la Dirección No. 4/2008, de fecha 27 de junio de 2008,
estableciendo como sanción la destitución del cargo.
SECRETARIA AUXILIAR
El/la Secretari@ Auxiliar es la persona encargada de realizar las labores de
recepción y orientación de visitantes que llegan a la oficina, operar la central
telefónica y apoyo en las tareas administrativas como redacción de
comunicaciones y documentos relacionados con las actividades del área. Dentro de
sus principales funciones, tenemos:
1- Recibir e informar a los usuarios y público en general sobre las actividades
y servicios que ofrece la oficina.
2- Recibir las notificaciones de los tribunales y comunicaciones dirigidas a los
defensores públicos.
3- Transferir llamadas telefónicas a los empleados y funcionarios de la oficina.
4- Recibir, registrar y despachar la documentación generada por y para la
oficina.
5- Llevar el control de los almuerzos y los viáticos.
6- Administrar los fondos de caja chica.
7- Mantener actualizada la información publicada en el mural de la oficina.
CONSERJE
El/la Conserje es el responsable de realizar las labores variadas de limpieza y
servicios generales en la Oficina Nacional de Defensa Publica, siendo sus
principales funciones el mantener la higiene en la oficina y velar por el
control de materiales y equipos de limpieza.
Estructura técnica de la ONDP.
SUB. Dirección Técnica
El Sub. Director Técnicos es el apoyo de la Dirección Nacional en los momentos
en que fuese necesario sustituir al Director en sus funciones. Esta Sub.
Dirección es la encargada de la ejecución de las políticas emitidas por la
dirección de la ONDP, a través de funciones que le son propias, tales como:
1- Recibir los informes estadísticos de todas las oficinas del país, y
suministrar a la Dirección General y demás
instituciones que lo soliciten los informes generales de gestión.
2- Supervisar el debido funcionamiento de las Oficinas de Defensa Pública a
nivel nacional, a través de visitas
periódicas de seguimiento.
3- Participar en las labores de capacitación y/o reforzamiento del personal, asi
como la selección y preparación
del material divulgativo.
4- Gestionar el plan de carrera de los defensores Elaborar y Ejecutar proyectos
especiales.
Dentro de las funciones del Sub. Director Técnico, se encuentran planificar,
coordinar y ejecutar todo lo relativo a los procesos de Evaluación del Desempeño
de todo el personal, fungir como miembro de la Unidad de Integridad
Institucional, y como Supervisor de la Comisión de Cárceles.
Evaluación del desempeño.
El sistema de evaluación del desempeño tiene como finalidad brindar a la defensa
pública la posibilidad de medir la calidad del servicio que brindan sus
integrantes y con esto mantener la conducción y el control general del quehacer
de estos. De igual modo estos controles permiten influir en la motivación del
personal y en su consecuente productividad y mística. El método de evaluación
que aplica la Defensa Pública es el considerado de 360 grados, debido a que
cubre todos los aspectos de la función del personal.
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