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Estructura de la Defensa Pública. |
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Continuación... |
El reglamento 2/2007 del Consejo Nacional de Defensa Pública regula todo lo
relativo a la Evaluación del Desempeño de todos los miembros de la institución.
Dicha evaluación se realiza de manera anual a todos los miembros que tenga por
lo menos 6 meses laborando en la Defensa Pública, salvo aquellos que, por
razones de licencia, hayan tenido que desapoderarse de sus casos y tengo menos
de seis meses de haber reingresado.
La Sub. Dirección Técnica es el departamento encargado de organizar todo lo
relativo al proceso de evaluación, desde la elaboración de los instrumentos (que
luego deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de la Defensa Pública) hasta
los programas de reforzamiento de las debilidades arrojadas por la evaluación.
Para aprobar la evaluación del desempeño se necesita una calificación mínima del
80%. Para los Coordinadores, el porcentaje para aprobar se incrementa a un
mínimo de 85%, mismo porcentaje que necesitan los defensores para poder ascender
de categoría. Toda persona que obtenga una calificación por debajo de los 85
puntos tiene derecho a solicitar una reconsideración de sus resultados, enviando
un escrito motivado a la Sub. Dirección Técnica en un plazo de cinco (5) a
partir de la notificación de los resultados. Aquellos que no superen los 80
puntos serán sometidos a talleres y programas de reforzamiento en las áreas
donde presenten debilidades.
Unidad de Integridad Institucional
La Unidad de Integridad Institucional es un órgano adscrito a la dirección de la
institución, cuyas funciones principales son la prevención, difusión y
entrenamiento de todos los miembros de nuestra institución en la aplicación del
Código de Comportamiento Ético. La misma está conformada por un equipo
representativo de todos los que integran la institución, de manera que los
miembros se sientan parte de esta estructura institucional.
La misión de la Unidad de Integridad Institucional es velar porque los
Principios Éticos y Valores que rigen a los miembros de la Oficina Nacional de
Defensa Pública sean conocidos, asumidos y compartidos por cada uno de los que
conforman la institución, incentivando así el compromiso, vocación de servicio,
mística y transparencia en el ejercicio de sus funciones.
Principios que rigen la Unidad de Integridad Institucional:
- Confidencialidad
- Transparencia
- Igualdad
La UII esta formada por siete (7) miembros: El Sub. Director Técnico, El Sub.
Director Administrativo, un representante de los abogados de oficio electo por
sus pares, el defensor del año, el representante de los defensores ante el
Consejo, el representante de lo coordinadores ante el Consejo y un representante
del personal administrativo electo por sus pares. Tanto el Representante de los
Abogados de Oficio y del Persona Administrativo serán electos por un periodo de
un año.
Es responsabilidad de la UII:
1- Divulgar y promover los principios y deberes establecidos en el Código de
Ética.
2- Ejecutar un programa eficaz contra la corrupción de las funciones de los
miembros de la ONDP.
3- Seleccionar a los servidores públicos de la ONDP que se hayan destacado en el
cumplimiento de lo prescrito en el Código de Ética.
4- Coordinar y fomentar programas de formación con relación a las disposiciones
del Código de Comportamiento Ético.
Dentro de las atribuciones de la Unidad de Integridad Institucional, la misma
puede ofrecer consultas que le sean sometidas por los miembros de la institución
en cuanto a la interpretación del Código de Comportamiento Ético. Además, la UII
tendrá competencia para conocer de las controversias o despidos que pudieren
surgir entre el personal administrativo y técnico de la ONDP y el superior
inmediato; a esto fines, la Unidad podrá tratar de conciliar a las personas
envueltas en el conflicto y emitir su opinión en los casos de despido del
empleado, la cual será remitida a la Dirección de la ONDP.
Comisión de Cárceles
La función principal de la Comisión de Cárceles será velar por el respeto de los
derechos fundamentales de las personas detenidas y las internas en los centros
penitenciarios, así como verificar el cumplimiento efectivo de los estándares
mínimos de detención y prisión establecidos en la normativa nacional e
internacional en las distintas unidades carcelarias del país. La Comisión de
Cárceles se encontrará bajo la supervisión de la Sub-Dirección Técnica de la
Oficina Nacional de Defensa Pública.
Las principales funciones de la Comisión de Cárceles son las siguientes:
1- Servir de enlace con las demás instituciones ligadas a la problemática
carcelaria.
2- Evaluar las condiciones de alojamiento de los establecimientos penitenciarios
y otras dependencias donde se encuentren personas recluidas.
3- Promover el cumplimiento de estándares mínimos de detención establecidos
nacional e internacionalmente, interponiendo todo recurso o medida necesarias
para hacer efectivos los mismos.
4- Brindar a las personas privadas de su libertad un servicio de consulta y
comunicación con instituciones y con la Oficina Nacional de Defensa Pública
acerca de problemáticas típicas de sus procesos judiciales y condiciones de
detención.
5- Apoyar a las diferentes dependencias de la Oficina Nacional de la Defensa
Pública en los casos de reclamos individuales que no prosperaron.
6- Representar a la Dirección General de la Oficina Nacional de la Defensa
Pública en todo lo relativo a la problemática carcelaria.
Estas funciones no son limitativas, sino que podrá tener a su cargo todas las
funciones que la Dirección determine; así como los proyectos especiales que le
sean asignados.
Oficina de Control del Servicio
La OCS es una dependencia técnico-administrativa que tiene como misión
investigar de manera confiable, oportuna, transparente y objetiva las faltas
disciplinarias que pudieran ser calificadas como graves o muy graves,
presuntamente cometidas por los defensores, abogados de oficio, coordinadores y
abogados adscritos, con el objetivo de velar por el respeto a los principios que
deben regir el accionar de los miembros de la ONDP; tomar las medidas
correspondientes en casos de incumplimiento y hacer propuestas de mejoras para
que el servicio de defensa publica se cumpla con calidad.
Las actuaciones de la Oficina de Control del Servicio se sustentan en cuatro (4)
principios éticos fundamentales:
- Confidencialidad
- Objetividad
- Legalidad
- Independencia en la Investigación
El apoderamiento de la Oficina de Control del Servicio para iniciar las
investigaciones de presuntas faltas disciplinarias, pude darse por cualquiera de
las dos (2) vías siguientes:
1- Puede ser iniciada DE OFICIO, mediante visitas realizadas por los miembros de
la OCS o de la Dirección a las oficinas de Defensa Pública, a la cárcel, a los
tribunales; por noticias publicadas en medios de comunicación, o cuando por
cualquier vía tome conocimiento de los hechos que pudieran constituir falta
disciplinaria.
2- Asimismo, pude ser iniciada por queja o denuncia contra un miembro de la
Defensa Pública presentada por parte interesada ante Oficina de Control del
Servicio. Dicha queja puede ser recibida también por la Dirección, el
Coordinador de la oficina o cualquier otro miembro de la institución, QUIENES
TIENEN LA RESPONSABILIDAD DE TRAMITARLA A LA OCS.
La Oficina de Control del Servicio no pretende convertirse en un órgano
persecutor de los miembros de la Defensa Pública. Su creación no responde a un
deseo infundado de perseguir, sino más bien a una necesidad de controlar la
calidad del servicio que ofrecemos, velando por el apego de todos nuestros
miembros a los principios y valores que nos rigen y buscando que con cada
investigación y cada proceso disciplinario, más que castigar, arroje resultados
que nos ayuden a crecer y fortalecernos como institución.
Régimen Disciplinario
Con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio de Defensa Pública,
así como la idoneidad de los funcionarios encargados de brindarlo, la ley 277-04
establece un régimen disciplinario al que están sometidos el Director Nacional,
así como todos los Coordinadores, defensores públicos y abogados de oficio. Solo
en los casos en los que existen indicios que justifiquen una determinada
denuncia pude remitirse un proceso a un juicio disciplinario, y aun así los
defensores y abogados de oficio tienen el derecho de ser escuchados, de aportar
pruebas que los eximan de cualquier tipo de responsabilidad, y de contar con la
asistencia de un Defensor Público electo por el Consejo Nacional de Defensa
Pública para fines disciplinarios.
Sub. Dirección Administrativa
La Sub. Dirección Administrativa es el departamento encargado de coordinar,
dirigir y supervisar las actividades administrativas y presupuestarias de la
Oficina Nacional de la Defensa Pública para su efectivo funcionamiento. Junto a
la Dirección Nacional, debe ejecutar y diseñar las políticas administrativas,
las cuales deberán estar orientadas a la maximización y uso efectivo de los
recursos existentes.
Dentro de las funciones principales de la Sub. Dirección Administrativa, cabe
destacar:
1- Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos y controles
administrativos, diseñados por la institución, a través de la supervisión de los
siguientes puntos.
a) Labores extraordinarias
b) Manejo de Caja chica
c) Llamadas de larga distancia
d) Fondo de Viático
2- Custodiar el uso óptimo de los recursos humano, económico, tecnológico y
material de la oficina, siendo responsable de proveer los materiales necesarios
a todas las oficinas a nivel nacional para la realización efectiva de sus
funciones, así como de resolver los problemas de mantenimiento de la
infraestructura de las oficinas.
3- Presentar los informes presupuestarios suministrados por los Coordinadores de
las oficinas, así como velar por la correcta ejecución presupuestaria de la
Dirección.
Dentro de las funciones de la Sub. Dirección Administrativa se encuentran la de
supervisar y gestionar la correcta aplicación de las políticas administrativas
de la institución, así como tramitar todo lo referente a los beneficios con los
que cuentan nuestros empleados.
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