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La recién aprobada Constitución convierte a la Defensa Publica en uno de sus
órganos, independiente administrativa y presupuestariamente, cuyo servicio de
tutela efectiva del derecho de defensa, debe ser otorgado en todo el territorio
nacional de manera gratuita, indicando “…el servicio de Defensa Publica se
ofrecerá en todo territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad,
fácil acceso, eficacia y calidad, para las personas que por cualquier causa no
estén asistidas por abogado”
Evidentemente la disposición de nuestra ley suprema nos conmina a fortalecer el
servicio prestado, principalmente en lo relativo a su expansión. En la
actualidad tenemos 18 oficinas abiertas, restando 16 para cubrir todo el
territorio nacional. La institución tiene como el firme compromiso de poner en
funcionamiento las oficinas restantes, situación que además supone la
contratación de nuevo personal, implicando este hecho una responsabilidad
compartida, la nuestra de aperturar estas oficinas y la del Estado dominicano de
otorgar la partida presupuestaria correspondiente para el fiel cumplimiento de
la referida disposición.
Es el momento de la consolidación de la defensa pública, como institución
estatal que brinda un servicio enfocado a la satisfacción del usuario a través
de su prestación bajo elevados niveles de calidad, en la búsqueda continua de la
excelencia, siempre orientado a la consecución del respeto a los derechos
fundamentales y el debido proceso.
La defensa pública en la constitución.
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