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Principio general.
El servicio de defensa pública se enmarca normativamente en el rango de un
derecho fundamental. Por esta razón, quienes ejercen el cargo de defensor, así
como todos los demás miembros de la Oficina Nacional de Defensa Pública tienen
un compromiso ético con la sociedad dominicana y los usuarios del servicio, para
que se brinde con mística, de forma oportuna, transparente, y con pleno
cumplimiento de las garantías constitucionales.
Principio de conciencia funcional.
Conocimiento inmediato de las funciones relacionadas con el ejercicio de su
competencia, fundamentado en el respeto a la dignidad del ser humano y en la
convicción de que su desempeño laboral afecta de una manera sustancial la vida
de otras personas.
Principio de confidencialidad.
Se destaca como deber esencial de todo defensor la confidencialidad en la
comunicación con su patrocinado, es decir el cumplimiento del secreto
profesional, según el cual no puede revelar el contenido de las conversaciones u
otro medio de comunicación con el defendido. Con la prohibición de descubrir
circunstancias que pueden perjudicar a sus representados, sin importar la forma
en que las hubiere conocido.
Principio de continuidad.
Este principio supone que el defensor público interviene en todas las fases del
proceso penal, desde que el mismo se inicia con el primer acto del
procedimiento, hasta la finalización de la etapa de ejecución.
Principio de cortesía.
Forma de expresar las buenas costumbres, mostrando un trato amable, gentil y
respetuoso a los usuarios del servicio de justicia y sus compañeros.
Principio de Credibilidad.
Cualidad percibida por los demás, compuesta por dos elementos claves: la
fiabilidad y la profesionalidad, en la que se exprese e irradie a través de sus
actuaciones los principios éticos y el cumplimiento de la normativa para generar
confianza y credibilidad del usuario y del ciudadano.ibilidad del usuario y del
ciudadano.
Principio de Decoro.
Impone el respeto y dignidad para sí y para los usuarios internos y externos que
acudan en solicitud de atención o demanda de algún servicio.
Principio de Dilligencia.
Exige el cuidado, esfuerzo y prontitud para encausar las acciones encaminadas a
evitar una decisión tardía, procurando que los procesos se resuelvan en los
plazos establecidos.
Principio de Eficiencia, Eficacia y Efectividad.
Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas, con los recursos
disponibles y en un tiempo predeterminado, según las políticas, normas y
procedimientos establecidos por la institución.
Principio de excelencia.
EsmeEsmero en lograr niveles óptimos de desempeño sobre la base de estándares de
calidad.
Principio de Firmeza.
Seriedad, cumplimiento, mando, voluntad definida y temple de carácter en el
comportamiento profesional, psicológico y social que dirige al individuo al
accionar justo, firme y decidido en el ejercicio de sus funciones.
Principio de Gratuidad.
Principio que significa que todas las personas que soliciten el servicio de la
defensa pública, lo recibirán sin costo alguno, en atención al derecho a la
asistencia legal gratuita, con excepción de lo establecido en ley.
Principio de Honestidad.
Atributo que refleja el recto proceder del individuo que le permite actuar con
decencia, recato y pudor. Tiene como finalidad principal no engañar ni
engañarse.
Principio de Humildad.
Actitud sobre la conciencia de las insuficiencias para poder superarlas y
reconocer las cualidades para actuar de la mejor manera, en aras de evitar
cualquier comportamiento vejatorio, sin pretender llamar la atención ni esperar
reconocimiento.
Principio de Igualdad.
Todas las personas son iguales ante la ley, y deben ser tratadas conforme a las
mismas reglas.
Principio de independencia funcional.
El defensor público goza de independencia en sus funciones, por lo que en sus
actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencia
de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno a la Oficina
Nacional de Defensa Pública; salvo lo establecido en la ley sobre instrucciones
generales.
Principio de Integridad.
Es la disposición de actuar con honestidad, responsabilidad y respeto conforme a
las normas legales vigentes, los valores y principios de la institución.
Principio de Lealtad.
Fidelidad a los principios, valores y objetivos dentro de los límites de la ley,
la ética y la moral.
Principio de Legalidad.
Estricto apego y cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente sobre la base de
lo expresamente autorizado por la Constitución, las leyes y a lo establecido en
los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana.
Principio de libertad de expresión y asociación.
En consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y al igual que
los demás ciudadanos, los miembros de la institución gozarán de las libertades
de expresión, creencias, asociación y reunión, con las excepciones establecidas
en el artículo 26 de la Ley No. 277-04, que crea el Servicio Nacional de Defensa
Pública.
Principio de Parcialidad.
Este principio exige que el defensor intervenga en el proceso, debiendo ejercer
su función en atención a lograr la solución más favorable a su representado.
Principio de Pulcritud.
Es el adecuado manejo y preocupación por la apariencia personal y el ambiente
físico de trabajo y por el mantenimiento y preservación de las infraestructuras
y de los bienes de la institución.
Principio de Rendición de Cuentas.
Obligación de dar a conocer los resultados de la gestión a sus superiores
inmediatos y a la sociedad dentro del marco de un comportamiento ético, moral y
legal.
Principio de responsabilidad.
Debe ser entendida como la disposición y diligencia en el cumplimiento de las
competencias, funciones y tareas encomendadas, y a asumir las consecuencias de
la conducta pública, sin excusas de ninguna naturaleza.
Principio de Tolerancia.
Es aceptar que los demás sean, piensen y actúen de manera distinta a la nuestra.
La tolerancia consiste en la armonía de la diferencia. No sólo es un deber
moral, sino, además, una exigencia política y jurídica. La tolerancia no es lo
mismo que concesión, condescendencia o indulgencia. Ante todo, la tolerancia es
una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las
libertades fundamentales de los demás.
Principio de Transparencia.
Conducirse de forma diáfana, clara y pulcra. Implica un comportamiento de
carácter público y accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica
garantizando que las actuaciones estén acorde con la ética y la moral.
Principio de uso efectivo de los recursos.
Los miembros de la Oficina Nacional de la Defensa Pública están obligados a
hacer uso efectivo de los recursos. La asignación, inversión y conservación de
manera austera de los recursos materiales y financieros, así como bienes y
servicios del sector justicia, orientados a los resultados programados y a la
satisfacción plena del interés público.
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